"Por tus fotos te reconocerán". ¿Es válida la identificación del sospechado a partir de fotos de Facebook? / Rubén A. Chaia.
Por: Chaia, Rubén A
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Tipo de material:
ArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2025. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 157-170.Tema(s): DERECHO PENAL| Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Poder Judicial Sur | 343+343.9(05) REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita: TR LALEY AR/DOC/397/2025.
Sumario: I. Las herramientas digitales como fuente de investigaciones privadas.— II. El sistema penal ante el reclamo de mayor protagonismo y mejores resultados.— III. Identificación a través de fotos publicadas en Redes Sociales.— IV. Redes sociales. Pesquisas en cuentas públicas.— V. Redes sociales. Pesquisas en cuentas privadas.— VI. Identificación en línea y rueda de personas.— VII. Identificación en línea y reconocimiento por imágenes.— VIII. Rastros digitales obtenidos de Facebook, Instagram y Twitter.— IX. ¿Utilizar fotos de la historia o muro puede afectar la privacidad?— X. ¿Utilizar fotos del muro puede violentar el principio de no autoincriminación?— XI. ¿Existen límites a la búsqueda en relación con la víctima?— XII. Identificación a partir de fotos y videos enviados por WhatsApp.— XIII. Reconocimiento de efectos mediante publicaciones en redes sociales.— XIV. Análisis de casos.— XV. Diez reflexiones finales.
Si te interesa el texto completo, solicitalo a koha@justierradelfuego.gov.ar

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