Chaia, Rubén A.
"Por tus fotos te reconocerán". ¿Es válida la identificación del sospechado a partir de fotos de Facebook? / Rubén A. Chaia. - Thomson Reuters La Ley, 2025. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : - p. 157-170
Cita: TR LALEY AR/DOC/397/2025.
Sumario: I. Las herramientas digitales como fuente de investigaciones privadas.— II. El sistema penal ante el reclamo de mayor protagonismo y mejores resultados.— III. Identificación a través de fotos publicadas en Redes Sociales.— IV. Redes sociales. Pesquisas en cuentas públicas.— V. Redes sociales. Pesquisas en cuentas privadas.— VI. Identificación en línea y rueda de personas.— VII. Identificación en línea y reconocimiento por imágenes.— VIII. Rastros digitales obtenidos de Facebook, Instagram y Twitter.— IX. ¿Utilizar fotos de la historia o muro puede afectar la privacidad?— X. ¿Utilizar fotos del muro puede violentar el principio de no autoincriminación?— XI. ¿Existen límites a la búsqueda en relación con la víctima?— XII. Identificación a partir de fotos y videos enviados por WhatsApp.— XIII. Reconocimiento de efectos mediante publicaciones en redes sociales.— XIV. Análisis de casos.— XV. Diez reflexiones finales. Si te interesa el texto completo, solicitalo a koha@justierradelfuego.gov.ar
DERECHO PENAL
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INTERNET
MEDIOS DE PRUEBA ELECTRÓNICOS
EVIDENCIA DIGITAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
REDES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍA
"Por tus fotos te reconocerán". ¿Es válida la identificación del sospechado a partir de fotos de Facebook? / Rubén A. Chaia. - Thomson Reuters La Ley, 2025. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : - p. 157-170
Cita: TR LALEY AR/DOC/397/2025.
Sumario: I. Las herramientas digitales como fuente de investigaciones privadas.— II. El sistema penal ante el reclamo de mayor protagonismo y mejores resultados.— III. Identificación a través de fotos publicadas en Redes Sociales.— IV. Redes sociales. Pesquisas en cuentas públicas.— V. Redes sociales. Pesquisas en cuentas privadas.— VI. Identificación en línea y rueda de personas.— VII. Identificación en línea y reconocimiento por imágenes.— VIII. Rastros digitales obtenidos de Facebook, Instagram y Twitter.— IX. ¿Utilizar fotos de la historia o muro puede afectar la privacidad?— X. ¿Utilizar fotos del muro puede violentar el principio de no autoincriminación?— XI. ¿Existen límites a la búsqueda en relación con la víctima?— XII. Identificación a partir de fotos y videos enviados por WhatsApp.— XIII. Reconocimiento de efectos mediante publicaciones en redes sociales.— XIV. Análisis de casos.— XV. Diez reflexiones finales. Si te interesa el texto completo, solicitalo a koha@justierradelfuego.gov.ar
DERECHO PENAL
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INTERNET
MEDIOS DE PRUEBA ELECTRÓNICOS
EVIDENCIA DIGITAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
REDES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍA
