Procedencia de los daños y perjuicios por impedimentos de contacto parento-filiales. Responsabilidad del Estado / Mauricio Luis Mizrahi.
Por: Mizrahi, Mauricio Luis
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Tipo de material:
ArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2025. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 26-40.Tema(s): RESPONSABILIDAD PARENTAL| Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Poder Judicial Sur | 347(05) 26.994 REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: TR LALEY AR/DOC/426/2025.
Sumario: I. El derecho de daños y la importancia de la comunicación del hijo con ambos progenitores.— II. El impedimento de contacto y los deberes de la judicatura. La protección especial que merecen los niños. Deficiencia en el accionar de ciertos tribunales.— III. Daños y perjuicios por la obstaculización de los vínculos parento-filiales.— IV. Admisión por la jurisprudencia de la acción por daños y perjuicios.— V. Procedencia de la acción de daños cuando no es genuino el discurso del niño que rechaza el contacto.— VI. Alcance de los daños a reclamar. Legitimación activa y pasiva. Responsabilidad del Estado.— VII. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de alienación parental que impidieron los contactos parento-filiales. Aplicación en el derecho argentino.— VIII. Rechazo de demandas de daños y perjuicios por la falta de los presupuestos de la responsabilidad civil.— IX. Daños y perjuicios contra el progenitor que no se relaciona con su hijo. Jurisprudencia.— X. De lege ferenda. Indemnización en el mismo proceso donde tramita el reclamo del régimen de comunicación.
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