Mizrahi, Mauricio Luis
Procedencia de los daños y perjuicios por impedimentos de contacto parento-filiales. Responsabilidad del Estado /
Mauricio Luis Mizrahi. - Thomson Reuters La Ley, 2025. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : - p. 26-40
Cita Online: TR LALEY AR/DOC/426/2025.
Sumario: I. El derecho de daños y la importancia de la comunicación del hijo con ambos progenitores.— II. El impedimento de contacto y los deberes de la judicatura. La protección especial que merecen los niños. Deficiencia en el accionar de ciertos tribunales.— III. Daños y perjuicios por la obstaculización de los vínculos parento-filiales.— IV. Admisión por la jurisprudencia de la acción por daños y perjuicios.— V. Procedencia de la acción de daños cuando no es genuino el discurso del niño que rechaza el contacto.— VI. Alcance de los daños a reclamar. Legitimación activa y pasiva. Responsabilidad del Estado.— VII. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de alienación parental que impidieron los contactos parento-filiales. Aplicación en el derecho argentino.— VIII. Rechazo de demandas de daños y perjuicios por la falta de los presupuestos de la responsabilidad civil.— IX. Daños y perjuicios contra el progenitor que no se relaciona con su hijo. Jurisprudencia.— X. De lege ferenda. Indemnización en el mismo proceso donde tramita el reclamo del régimen de comunicación. ¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
RESPONSABILIDAD PARENTAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
DAÑOS Y PERJUICIOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES
RESPONSABILIDAD CIVIL
Procedencia de los daños y perjuicios por impedimentos de contacto parento-filiales. Responsabilidad del Estado /
Mauricio Luis Mizrahi. - Thomson Reuters La Ley, 2025. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : - p. 26-40
Cita Online: TR LALEY AR/DOC/426/2025.
Sumario: I. El derecho de daños y la importancia de la comunicación del hijo con ambos progenitores.— II. El impedimento de contacto y los deberes de la judicatura. La protección especial que merecen los niños. Deficiencia en el accionar de ciertos tribunales.— III. Daños y perjuicios por la obstaculización de los vínculos parento-filiales.— IV. Admisión por la jurisprudencia de la acción por daños y perjuicios.— V. Procedencia de la acción de daños cuando no es genuino el discurso del niño que rechaza el contacto.— VI. Alcance de los daños a reclamar. Legitimación activa y pasiva. Responsabilidad del Estado.— VII. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de alienación parental que impidieron los contactos parento-filiales. Aplicación en el derecho argentino.— VIII. Rechazo de demandas de daños y perjuicios por la falta de los presupuestos de la responsabilidad civil.— IX. Daños y perjuicios contra el progenitor que no se relaciona con su hijo. Jurisprudencia.— X. De lege ferenda. Indemnización en el mismo proceso donde tramita el reclamo del régimen de comunicación. ¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
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