Los derechos de los sindicatos minoritarios en el marco de la negociación colectiva desde la perspectiva de los órganos de control de la OIT y su proyección en la legislación nacional /
Tipo de material:
ArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2025Descripción: p. 40-45.Tema(s): DERECHO LABORAL
Contenidos:
En: Revista de derecho del trabajo. Nº 1 - Enero 2025
Sumario: I. La negociación colectiva como derecho exclusivo en la jurisprudencia de la CS.— II. Los derechos de los sindicatos minoritarios en el marco de la negociación colectiva.— III. La crítica de los sindicatos sin personería gremial al fallo "Ademus".— IV. El voto del juez Horacio Rosatti.— V. Conclusiones.
¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
| Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Poder Judicial Sur | 349.2(05) REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/3134/2024.
Sumario: I. La negociación colectiva como derecho exclusivo en la jurisprudencia de la CS.— II. Los derechos de los sindicatos minoritarios en el marco de la negociación colectiva.— III. La crítica de los sindicatos sin personería gremial al fallo "Ademus".— IV. El voto del juez Horacio Rosatti.— V. Conclusiones.
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