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Las tareas de cuidado frente a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Comentario a los fallos “Puig” y “Etcheverry” de la CSJN / Débora Goiak.

Por: Goiak, Débora.
Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albrematica, 2022Descripción: 1 recurso en línea (7 p.).Tema(s): PERSPECTIVA DE GÉNERO | CONTRATO DE TRABAJO | IGUALDAD DE GÉNERO | TRABAJO DE MUJERES | DERECHOS DE LA MUJER | PROTECCIÓN DE LA MUJER | IGUALDAD DE GÉNERO | FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | IGUALDAD DE TRATO | JURISPRUDENCIA APLICABLE
Contenidos:
“El Decreto 475/2021 visibilizó fuertemente el valor que tiene el tiempo destinado a las tares de crianza de los hijos y a su cuidado. Sin embargo, al pensar en las tareas de cuidado también sería conveniente incluir los quehaceres domésticos y cuidados brindados a otros integrantes del grupo familiar, por ejemplo: adultos mayores, familiares con discapacidad o que atraviesan enfermedades que requieren asistencia y cuidados durante un período de tiempo considerable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos vinculados a esta temática que nos invitan a reflexionar sobre el valor de las tareas de cuidado, teniendo en cuenta las garantías constitucionales y los principios amparados en los tratados internacionales tendientes a la protección integral de la familia, y a la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.”
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Disponible

Artículo de doctrina.

Cita: elDial.com - DC2F69

“El Decreto 475/2021 visibilizó fuertemente el valor que tiene el tiempo destinado a las tares de crianza de los hijos y a su cuidado. Sin embargo, al pensar en las tareas de cuidado también sería conveniente incluir los quehaceres domésticos y cuidados brindados a otros integrantes del grupo familiar, por ejemplo: adultos mayores, familiares con discapacidad o que atraviesan enfermedades que requieren asistencia y cuidados durante un período de tiempo considerable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos vinculados a esta temática que nos invitan a reflexionar sobre el valor de las tareas de cuidado, teniendo en cuenta las garantías constitucionales y los principios amparados en los tratados internacionales tendientes a la protección integral de la familia, y a la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.”

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