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008 191018e xxu|||||o||d| 00| 0 spa d
040 _cPJ
100 _95514
_aOcchi, Nicolás Alejandro
245 1 3 _aLos efectos de la "terapia" prescripta por el Derecho del Trabajo argentino contra el coronavirus COVID-19 /
_cNicolás Alejandro Occhi.
260 _aCiudad Autónoma de Buenos Aires :
_bAlbremática,
_c2020.
300 _a31 p.
500 _aDoctrina de elDial.com - DC29BF.
505 _aLa presente monografía ensaya una sistematización cronológica y crítica de las leyes -en sentido material- que el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina ha dictado escalonadamente como “terapia” ante la propagación del coronavirus COVID-19, declarada pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La descripción de la sucesión normativa indica que el tratamiento jurídico evolucionó a tenor de la situación epidemiológica nacional, pasando de la apelación a la responsabilidad individual a licencias pagas según las condiciones personales de los trabajadores para terminar en una emergencia sanitaria generalizada de la población con suspensión del deber de asistencia al trabajo. En ese camino espiralado, se favoreció el teletrabajo como alternativa para que el contrato de trabajo se mantuviera incólume salvo en lo que hace a la presencia física del subordinado. La conclusión que se hipotetiza es que las normas tendientes a poner en cuarentena a los trabajadores deben ser acatadas, sin perjLa presente monografía ensaya una sistematización cronológica y crítica de las leyes -en sentido material- que el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina ha dictado escalonadamente como “terapia” ante la propagación del coronavirus COVID-19, declarada pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La descripción de la sucesión normativa indica que el tratamiento jurídico evolucionó a tenor de la situación epidemiológica nacional, pasando de la apelación a la responsabilidad individual a licencias pagas según las condiciones personales de los trabajadores para terminar en una emergencia sanitaria generalizada de la población con suspensión del deber de asistencia al trabajo. En ese camino espiralado, se favoreció el teletrabajo como alternativa para que el contrato de trabajo se mantuviera incólume salvo en lo que hace a la presencia física del subordinado. La conclusión que se hipotetiza es que las normas tendientes a poner en cuarentena a los trabajadores deben ser acatadas, sin perjuicio de su remuneración por tratarse de normas protectorias y netamente especiales para la emergencia sanitaria, desplazando las normas generales que rigen las causas de suspensión por fuerza mayor en la Ley de Contrato de Trabajo.uicio de su remuneración por tratarse de normas protectorias y netamente especiales para la emergencia sanitaria, desplazando las normas generales que rigen las causas de suspensión por fuerza mayor en la Ley de Contrato de Trabajo.
505 _tSi te interesa el texto completo, solicitalo a: koha@justierradelfuego.gov.ar
650 0 _91316
_aDERECHO LABORAL
650 0 _95277
_aAISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_cARE