Suspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima / Ana Abbas.
Por: Abbas, Ana
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Tipo de material:
ArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2025. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 57-65.Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL| Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Poder Judicial Sur | 347(05) 26.994 REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita: TR LALEY AR/DOC/2900/2025
Publicado en: RCCyC 2025 (Diciembre).
Sumario: I. Introducción.— II. Fundamento legal y contractual de la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima.— III. El hecho técnico ínsito en la actividad aseguradora. La suspensión de la cobertura por falta de pago oportuno de la prima como consecuencia de la técnica aseguradora.— IV. La suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima no requiere interpelación judicial o extrajudicial alguna ni constitución en mora.— V. La "costumbre" de pago fuera de los vencimientos no implica novación sobre el contrato ni modifica las disposiciones de la ley.— VI. El pago tardío de la prima reactiva para el futuro la cobertura suspendida.— VII. La tenencia de una constancia de seguro obligatorio automotor no acredita cobertura financiera.— VIII. Preminencia de la Ley de Seguros sobre la Ley de Defensa del Consumidor. Criterio de la CS.— IX. Las cláusulas generales y particulares del contrato de seguro no son cláusulas predispuestas por la aseguradora.— X. La cláusula de cobranza del premio y su incidencia en la relación precio-servicio. Consecuente imposibilidad de declararla abusiva.— XI. La función social del seguro obligatorio automotor. Su correcto entendimiento. Criterio de la CS.— XII. Conclusiones.
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