01332nab a22002297a 4500003000400000005001700004008004100021040000700062100002500069245011900094260007300213300001500286500007500301505039500376505008900771650002000860650001400880650001300894650002200907650003700929773013600966OSt20260131210208.0190603e xxum|||| |||| 00| 0 spa d cPJ aCaliri, José Luis 10aConstitución de derechos reales de goce bajo modalidades suspensivas del acto jurídico /cJosé Luis Caliri.  cCiudad Autónoma de Buenos Aires :aThomson Reuters La Ley, b2025. ap. 271-284 aCita: TR LALEY AR/DOC/2864/2025 Publicado en: RCCyC 2025 (Diciembre). aSumario: I. Introducción.— II. El art. 2136 del Cód. Civ. y Com. Prohibición de establecer plazos o condiciones suspensivos en el contrato constitutivo de usufructo, uso o habitación. Fundamentos.— III. Antecedentes del art. 2136: Cód. Civil derogado y Proyecto de 1998.— IV. El principio de la buena fe en la constitución de los derechos reales de goce.— V. Colofón.  t¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar 0aDERECHOS REALES 0aUSUFRUCTO 0aBUENA FE 0aABUSO DEL DERECHO 0aDERECHO REAL DE USO Y HABITACION0 02713dCiudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2015-tRevista Código Civil y Comercial. Nº 6 - Diciembre 2025