02329nab a22002777a 4500003000400000005001700004008004100021040000700062100001600069245007900085260007300164300001300237500007500250505129700325505008901622650002901711650001201740650000901752650003401761650002801795650002701823650003101850650001401881650002001895773013601915OSt20260131193604.0190603e xxum|||| |||| 00| 0 spa d cPJ aAbbas, Ana 10aSuspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima /cAna Abbas. cCiudad Autónoma de Buenos Aires :aThomson Reuters La Ley, b2025. ap. 57-65 aCita: TR LALEY AR/DOC/2900/2025 Publicado en: RCCyC 2025 (Diciembre). aSumario: I. Introducción.— II. Fundamento legal y contractual de la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima.— III. El hecho técnico ínsito en la actividad aseguradora. La suspensión de la cobertura por falta de pago oportuno de la prima como consecuencia de la técnica aseguradora.— IV. La suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima no requiere interpelación judicial o extrajudicial alguna ni constitución en mora.— V. La "costumbre" de pago fuera de los vencimientos no implica novación sobre el contrato ni modifica las disposiciones de la ley.— VI. El pago tardío de la prima reactiva para el futuro la cobertura suspendida.— VII. La tenencia de una constancia de seguro obligatorio automotor no acredita cobertura financiera.— VIII. Preminencia de la Ley de Seguros sobre la Ley de Defensa del Consumidor. Criterio de la CS.— IX. Las cláusulas generales y particulares del contrato de seguro no son cláusulas predispuestas por la aseguradora.— X. La cláusula de cobranza del premio y su incidencia en la relación precio-servicio. Consecuente imposibilidad de declararla abusiva.— XI. La función social del seguro obligatorio automotor. Su correcto entendimiento. Criterio de la CS.— XII. Conclusiones.  t¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar 0aCODIGO CIVIL Y COMERCIAL 0aSEGUROS 0aMORA 0aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 0aDERECHOS DEL CONSUMIDOR 0aDEBER DE INFORMACIÓN 0aOBLIGACIONES DEL ASEGURADO 0aASEGURADO 0aPRIMA DE SEGURO0 02713dCiudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2015-tRevista Código Civil y Comercial. Nº 6 - Diciembre 2025