01228nabaa22002057a 4500003000400000005001700004008004100021040000700062100002900069245012300098300001500221500003700236505043100273505008900704650002700793650003300820650002600853650002300879773012000902OSt20260125195316.0190701b xxu||||| |||| 00| 0 spa d cPJ aSilva Tamayo, Gustavo E.13aLa voluntad como requisito esencial del acto administrativo en la ley ("de Bases") 27.742 /cGustavo E. Silva Tamayo.  ap. 247-258 aCita: TR LALEY AR/DOC/2157/2024  aSumario: I. Introducción.— II. ¿La voluntad orgánica es un fenómeno exclusivamente normativo que prescinde del dato psíquico?— III. ¿Es correcto hablar de "declaración" y de "vicios de la voluntad estatal"?— IV. Los vicios de la voluntad estatal en la actividad predominantemente discrecional.— V. Los vicios en el procedimiento de formación de la voluntad de un órgano colegiado.— VI. Conclusión.  t¿Te interesa el texto completo? Comunicate al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar 0aDERECHO ADMINISTRATIVO 0aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 0aAUDIENCIAS PÚBLICAS 0aREFORMA DEL ESTADO0 02842dBuenos Aires : AbeledoPerrot, 2012-oDA121tDerecho administrativo. Nº 155 septiembre/octubre 2024z18510590