01646nab a22002417a 4500003000400000005001700004008004100021040000700062100001900069245012600088260007300214300001200287500004400299505067400343505009001017650003101107650002601138650002001164650002501184650002701209650002501236773014301261OSt20250310135145.0190604e xxu||||| |||| 00| 0 spa d cPJ aPalma, Mariano10a¿Existe responsabilidad ante el anormal funcionamiento de la justicia (responsabilidad in procedendo)? /cMariano Palma. aCiudad Autónoma de Buenos Aires :bThomson Reuters La Ley, c2024. ap. 9-15 aCita Online: TR LALEY AR/DOC/1904/2024. aSumario: I. Introducción.— II. El anormal funcionamiento de la justicia (responsabilidad in procedendo).— III. ¿Por qué el Estado no habría de responder cuando genera un daño a través del Poder Judicial por actividad lícita?— IV. ¿En qué situación se encuentran los tribunales arbitrales y los amigables componedores?— V. ¿Qué responsabilidad tiene el Poder Judicial por la caída del sistema de presentaciones digitales en plena era digital?— VI. ¿Qué responsabilidad le corresponde al Poder Judicial (Estado) por el dictado de acordadas?— VII. ¿Qué responsabilidad le corresponde al Ministerio Público?— VIII. Conclusiones. t¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar  0aRESPONSABILIDAD DEL ESTADO 0aRESPONSABILIDAD CIVIL 0aPODER JUDICIAL  0aDAÑOS Y PERJUICIOS 0aDEFENSA DEL CONSUMIDOR 0aMINISTERIO PÚBLICO0 02714dCiudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2014-tRevista anales de legislación argentina. Nº 10 - Octubre 2024.