01215nab a22001937a 4500003000400000005001700004008004100021040000700062245019800069260007200267300001300339500003500352505033700387505009000724650002000814650002800834650002600862773013300888OSt20250220113330.0190605e xxu||||| |||| 00| 0 spa d cPJ10aLos derechos de los sindicatos minoritarios en el marco de la negociación colectiva desde la perspectiva de los órganos de control de la OIT y su proyección en la legislación nacional / aCiudad Autónoma de Buenos Aires :bThomson Reuters La Ley,c2025. ap. 40-45 aCita Online: AR/DOC/3134/2024. aSumario: I. La negociación colectiva como derecho exclusivo en la jurisprudencia de la CS.— II. Los derechos de los sindicatos minoritarios en el marco de la negociación colectiva.— III. La crítica de los sindicatos sin personería gremial al fallo "Ademus".— IV. El voto del juez Horacio Rosatti.— V. Conclusiones.  t¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar  0aDERECHO LABORAL 0aASOCIACIONES SINDICALES 0aNEGOCIACION COLECTIVA0 02711dCiudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 1999-2002.tRevista de derecho del trabajo. Nº 1 - Enero 2025