01334nab a22002417a 4500999001500000003000400015005001700019008004100036040000700077100002500084245012000109260007300229300001500302500004200317505035200359505009000711650003200801650003500833650003000868650003300898773014800931942001301079 c5284d5284OSt20250213131540.0190604e xxu||||| |||| 00| 0 spa d cPJ 96280aPalma, Mariano13aLa compra, venta o alquiler de partes del cuerpo humano :b¿establece una relación de consumo? /cMariano Palma. aCiudad Autónoma de Buenos Aires :bThomson Reuters La Ley, c2025. ap. 211-216 aCita Online: LA LEY AR/DOC/2085/2024. aSumario: I. Introducción.— II. El art. 17 Cód. Civ. y Com. y las limitaciones que impone, ¿son efectivas en la realidad?— III. El caso de la enajenación de cabellos.— IV. La extracción de objetos incorporados al cuerpo y su posterior enajenación.— V. El alquiler de vientres como una relación de consumo.— VI. Conclusiones.  t¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar  0aDERECHO A LA DIGNIDAD94051 0aCODIGO CIVIL Y COMERCIAL91497 0aRELACION DE CONSUMO94552 0aDEFENSA DEL CONSUMIDOR925970 0271493171dCiudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2014-tRevista anales de legislación argentina. Nº 2 - Febrero 2025. 2udccANA