01246nab a22002177a 4500003000400000005001700004008004100021040000700062100001900069245012000088260007300208300001500281500004200296505035200338505009000690650002600780650002900806650002400835650002700859773014200886OSt20250213131540.0190604e xxu||||| |||| 00| 0 spa d cPJ aPalma, Mariano13aLa compra, venta o alquiler de partes del cuerpo humano :b¿establece una relación de consumo? /cMariano Palma. aCiudad Autónoma de Buenos Aires :bThomson Reuters La Ley, c2025. ap. 211-216 aCita Online: LA LEY AR/DOC/2085/2024. aSumario: I. Introducción.— II. El art. 17 Cód. Civ. y Com. y las limitaciones que impone, ¿son efectivas en la realidad?— III. El caso de la enajenación de cabellos.— IV. La extracción de objetos incorporados al cuerpo y su posterior enajenación.— V. El alquiler de vientres como una relación de consumo.— VI. Conclusiones.  t¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar  0aDERECHO A LA DIGNIDAD 0aCODIGO CIVIL Y COMERCIAL 0aRELACION DE CONSUMO 0aDEFENSA DEL CONSUMIDOR0 02714dCiudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2014-tRevista anales de legislación argentina. Nº 2 - Febrero 2025.