01552nmm a22002537a 4500999001500000003000400015005001700019008004100036040000700077100003600084245009300120260004200213300001000255500005800265505068000323505008101003650002301084650003201107650001701139650002801156650003001184942001301214952007101227 c4766d4766OSt20220520115928.0191018e xxu|||||o||d| 00| 0 spa d cPJ 93316aSagarna, Fernando Alfredo13aEl daño como elemento esencial de la función preventiva /cFernando Alfredo Sagarna. aSanta Fé:bRubinzal Culzoni c2022. a11 p. aRubinzal Culzoni. Cita digital: Cita: RC D 169/2022. aEl autor aborda las funciones de la responsabilidad civil, centrándose en su finalidad preventiva. En este marco, afirma que en la función preventiva no hay amenaza de daño o peligro de daño, sino que hay efectivamente daño, pero en otra etapa, en una previa a su nacimiento. Consumado el "daño germinal", se podrá convertir en daño resarcible, sobre el cual podrá actuar no sólo la finalidad resarcitoria, sino también la función de prevención, con el objeto de eliminarlo, reducirlo o detenerlo para que no se agrave. Sumario: 1. Introducción. 2. Los elementos de la función preventiva. 3. El daño en la función preventiva. 4. Conclusión tSi te interesa el texto completo, solicitalo a koha@justierradelfuego.gov.ar 09352aDERECHO CIVIL 091467aRESPONSABILIDAD CIVIL 093331aDAÑO 093332aDAÑO RESARCIBLE 094077aREPARACION INTEGRAL 2udccARE 00102udc4070aDJSbDJSd2022-05-20r2022-05-20w2022-05-20yARE