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¿Existe responsabilidad ante el anormal funcionamiento de la justicia (responsabilidad in procedendo)? / Mariano Palma.

Por: Palma, Mariano.
Tipo de material: ArtículoArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2024Descripción: p. 9-15.Tema(s): RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD CIVIL | PODER JUDICIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | MINISTERIO PÚBLICO
Contenidos:
Sumario: I. Introducción.— II. El anormal funcionamiento de la justicia (responsabilidad in procedendo).— III. ¿Por qué el Estado no habría de responder cuando genera un daño a través del Poder Judicial por actividad lícita?— IV. ¿En qué situación se encuentran los tribunales arbitrales y los amigables componedores?— V. ¿Qué responsabilidad tiene el Poder Judicial por la caída del sistema de presentaciones digitales en plena era digital?— VI. ¿Qué responsabilidad le corresponde al Poder Judicial (Estado) por el dictado de acordadas?— VII. ¿Qué responsabilidad le corresponde al Ministerio Público?— VIII. Conclusiones.
¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
En: Revista anales de legislación argentina. Nº 10 - Octubre 2024
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Tipo de ítem Ubicación actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicaciones Periódicas Publicaciones Periódicas Biblioteca Poder Judicial Sur
340.130(05) REV (Navegar estantería) Disponible

Cita Online: TR LALEY AR/DOC/1904/2024.

Sumario: I. Introducción.— II. El anormal funcionamiento de la justicia (responsabilidad in procedendo).— III. ¿Por qué el Estado no habría de responder cuando genera un daño a través del Poder Judicial por actividad lícita?— IV. ¿En qué situación se encuentran los tribunales arbitrales y los amigables componedores?— V. ¿Qué responsabilidad tiene el Poder Judicial por la caída del sistema de presentaciones digitales en plena era digital?— VI. ¿Qué responsabilidad le corresponde al Poder Judicial (Estado) por el dictado de acordadas?— VII. ¿Qué responsabilidad le corresponde al Ministerio Público?— VIII. Conclusiones.

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