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Responsabilidad de las plataformas de intermediación. Igualdad de derechos para los consumidores. Igualdad de responsabilidades para los proveedores. El derecho vigente y el derecho proyectado / Belén Japaze.

Por: Japaze, María Belén.
Tipo de material: ArtículoArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2024. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 87-99.Tema(s): COMERCIO ELECTRONICO | RESPONSABILIDAD CIVIL | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | RELACION DE CONSUMO | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Contenidos:
Sumario: I. Introducción.— II. Razones de la aplicación del régimen protectorio del consumidor: ¿por qué los titulares de las plataformas de intermediación son proveedores en los términos de la ley 24.240 y del Cód. Civ. y Com.?— III. Las notas distintivas del régimen de responsabilidad por daños consagrado por el sistema protectorio del consumidor.— IV. ¿Por qué los titulares de plataformas de intermediación, proveedores en los términos del Cód. Civ. y Com. y de la Ley de Defensa del Consumidor, tendrían un régimen de responsabilidad distinto del legalmente establecido para los demás? En su caso, ¿no debería el legislador contemplar expresamente tal supuesto de exclusión?— V. Colofón.
¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
En: Revista Código Civil y Comercial. Nº 5 - Septiembre-Octubre 2024
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Tipo de ítem Ubicación actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicaciones Periódicas Publicaciones Periódicas Biblioteca Poder Judicial Sur
347(05) 26.994 REV (Navegar estantería) Disponible

Cita: TR LALEY AR/DOC/1971/2024.

Publicado en: R.C.C. y C. 2024 (Septiembre-Octubre). EDICIÓN ESPECIAL: XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil.

Sumario: I. Introducción.— II. Razones de la aplicación del régimen protectorio del consumidor: ¿por qué los titulares de las plataformas de intermediación son proveedores en los términos de la ley 24.240 y del Cód. Civ. y Com.?— III. Las notas distintivas del régimen de responsabilidad por daños consagrado por el sistema protectorio del consumidor.— IV. ¿Por qué los titulares de plataformas de intermediación, proveedores en los términos del Cód. Civ. y Com. y de la Ley de Defensa del Consumidor, tendrían un régimen de responsabilidad distinto del legalmente establecido para los demás? En su caso, ¿no debería el legislador contemplar expresamente tal supuesto de exclusión?— V. Colofón.

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