Vigencia del nominalismo. Deuda dineraria y deuda de valor / Valeria Moreno.
Por: Moreno, Valeria
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ArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2024. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 33-41.Tema(s): ACTUALIZACIÓN MONETARIA| Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca Poder Judicial Sur | 347(05) 26.994 REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita: TR LALEY AR/DOC/1981/2024.
Publicado en: R.C.C. y C. 2024 (Septiembre-Octubre). EDICIÓN ESPECIAL: XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil.
Sumario: I. La deuda dineraria.— II. El principio nominalista.— III. La ley de convertibilidad del austral y la reafirmación del principio nominalista.— IV. La obligación de valor y la depreciación monetaria en plena vigencia del principio nominalista.— V. Una vez liquidada la deuda de valor, ¿la deuda continúa con esa naturaleza o se transforma en deuda dineraria? Debate doctrinario.— VI. Toma de posición del art. 772 del Cód. Civ. y Com.— VII. El planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley de Convertibilidad. La doctrina y la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en un reciente fallo.
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