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La protección de la maternidad en el empleo público : un análisis a la luz de una reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego / Zarina E. Ross.

Por: Ross, Zarina E.
Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Palabras del Derecho, 2022Descripción: 1 recurso en línea.Tema(s): PROTECCION DE LA MATERNIDAD | LICENCIA POR MATERNIDAD | PERSPECTIVA DE GÉNERO | EMPLEO PUBLICO | JURISPRUDENCIA APLICABLE | TIERRA DEL FUEGORecursos en línea: Texto completo del artículo | Fallo comentado: Lepez Bernal, María Alvere c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo. Expte. Nº 2758/20. STJ-SR
Contenidos:
En el caso que motiva estas palabras, la actora había sido designada en la planta permanente de la Administración Pública Provincial y durante el transcurso del periodo de prueba (12 meses) hizo usufructo de la licencia por maternidad reconocida por la Ley N° 911. Sin embargo, encontrándose en curso su licencia, mediante el Decreto Provincial N° 12/16 su designación en planta permanente fue cancelada. Se invocaron a tales efectos razones de organización administrativa a partir de la nueva ley de ministerios (cabe mencionar en este punto que en aquel entonces habían asumido nuevas autoridades gubernamentales y se había aprobado una nueva ley de ministerios). Planteada la nulidad del Decreto Provincial N° 12/16, tanto en primera instancia como en la apelación se rechaza la misma, destacándose en segunda instancia, con cita en el antecedente “Matteazzi”[iv] que “el acto cancelatorio se sostiene en razones de reorganización administrativa, la decisión adoptada deriva del ejercicio de una potestad discrecional del Poder Ejecutivo, cual es la de organizar su estructura de personal en pos de una más eficiente y adecuada prestación del servicio, enmarcada en las previsiones de los arts. 73 y 135 inc. 5) y 19) de la Constitución Provincial.”. Sin embargo, al expedirse el Superior Tribunal de Justicia Provincial, éste resuelve hacer parcialmente lugar al recurso de casación deducido por la actora. Para así decidir, analiza el caso con perspectiva de género, logrando un equilibrio entre el ejercicio de las prerrogativas estatales y la satisfacción de derechos fundamentales.
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En el caso que motiva estas palabras, la actora había sido designada en la planta permanente de la Administración Pública Provincial y durante el transcurso del periodo de prueba (12 meses) hizo usufructo de la licencia por maternidad reconocida por la Ley N° 911.

Sin embargo, encontrándose en curso su licencia, mediante el Decreto Provincial N° 12/16 su designación en planta permanente fue cancelada. Se invocaron a tales efectos razones de organización administrativa a partir de la nueva ley de ministerios (cabe mencionar en este punto que en aquel entonces habían asumido nuevas autoridades gubernamentales y se había aprobado una nueva ley de ministerios).

Planteada la nulidad del Decreto Provincial N° 12/16, tanto en primera instancia como en la apelación se rechaza la misma, destacándose en segunda instancia, con cita en el antecedente “Matteazzi”[iv] que “el acto cancelatorio se sostiene en razones de reorganización administrativa, la decisión adoptada deriva del ejercicio de una potestad discrecional del Poder Ejecutivo, cual es la de organizar su estructura de personal en pos de una más eficiente y adecuada prestación del servicio, enmarcada en las previsiones de los arts. 73 y 135 inc. 5) y 19) de la Constitución Provincial.”.

Sin embargo, al expedirse el Superior Tribunal de Justicia Provincial, éste resuelve hacer parcialmente lugar al recurso de casación deducido por la actora. Para así decidir, analiza el caso con perspectiva de género, logrando un equilibrio entre el ejercicio de las prerrogativas estatales y la satisfacción de derechos fundamentales.

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