De qué clase es la obligación de dar moneda extranjera / Camilo Tale.
Por: Tale, Camilo.
Tipo de material: ArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2023Descripción: p. 151-164.Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | MONEDA EXTRANJERA | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINEROTipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|
Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 340.130(05) REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/78/2023.
Sumario: I. Introducción: la calificación de la deuda en moneda extranjera que expresa el código. La discusión que ha generado.— II. Aclaración sobre los términos "curso legal" y "curso forzoso".— III. Situación semejante a la actual en el derecho argentino desde 1871 hasta 1991.— IV. Las consecuencias jurídicas de la respuesta a la cuestión.— V. Respuesta de la cuestión.— VI. ¿Existe la "obligación de dar cantidad de cosa" como especie de obligación?— VII. El origen de la peculiar calificación del art. 765 del Cód. Civ. y Com.: una alteración en la recepción por Vélez de una norma del Proyecto de Freitas.
Si te interesa el texto, comunicate: koha@justierradelfuego.gov.ar
No hay comentarios para este ejemplar.