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El derecho a la intimidad y a la vida privada y familiar de los niños y las redes sociales en épocas de comunicación digital / Gabriela Yuba.

Por: Yuba, Gabriela.
Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorEditor: Buenos Aires : Albremática, 2021Descripción: 5 p.Tema(s): PERSPECTIVA DE GÉNERO | DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO | IGUALDAD ANTE LA LEY | DISCRIMINACION | DERECHO COMPARADORecursos en línea: Acceso a texto completo
Contenidos:
Un fallo dictado por la titular del Juzgado nro. 1 de Familia de Tigre, a cargo de la jueza Sandra Fabiana Veloso, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un padre, ordenando a la madre, (demandada en autos) que se abstenga de publicar fotos y videos de las tres hijas en común (de 11, 8 y 6 años de edad) en su cuenta de Instagram, como asimismo la prohibición de hacer referencia a las causas judiciales que se encuentran en trámite. Instó también a ambos progenitores a evitar la judicialización permanente de sus vidas y a que busquen una solución consensuada ante la conflictividad familiar, a través del diálogo y acuerdos. Este fallo resulta de interés, atento aborda un tema esencial, especialmente en tiempos de comunicación a través de medios digitales y de redes sociales: el derecho a la intimidad, a la vida familiar, a la dignidad, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos y vulnerables versus la libertad de comunicación a través de redes sociales (en este caso, Instagram) de los adultos y la responsabilidad parental.
Fallo comentado: “V. F. C/ S. B. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)” - Juzgado de Familia N° 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 20/09/2021 (Sentencia firme).
¿Te interesa el texto completo? Solícitalo a koha@justierradelfuego.gov.ar
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Artículo de doctrina.

Cita Online: publicado en elDIal.com con permiso de la autora para reproducción.

Un fallo dictado por la titular del Juzgado nro. 1 de Familia de Tigre, a cargo de la jueza Sandra Fabiana Veloso, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un padre, ordenando a la madre, (demandada en autos) que se abstenga de publicar fotos y videos de las tres hijas en común (de 11, 8 y 6 años de edad) en su cuenta de Instagram, como asimismo la prohibición de hacer referencia a las causas judiciales que se encuentran en trámite.
Instó también a ambos progenitores a evitar la judicialización permanente de sus vidas y a que busquen una solución consensuada ante la conflictividad familiar, a través del diálogo y acuerdos.
Este fallo resulta de interés, atento aborda un tema esencial, especialmente en tiempos de comunicación a través de medios digitales y de redes sociales: el derecho a la intimidad, a la vida familiar, a la dignidad, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derechos y vulnerables versus la libertad de comunicación a través de redes sociales (en este caso, Instagram) de los adultos y la responsabilidad parental.

Fallo comentado: “V. F. C/ S. B. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)” - Juzgado de Familia N° 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 20/09/2021 (Sentencia firme).

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