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Responsabilidad patrimonial de los Estados provinciales y de sus funcionarios y el nuevo Código / Oscar L. Fappiano.

Por: Fappiano, Oscar L.
Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Thomson Reuters La Ley, 2015Descripción: 20 p.Tema(s): DERECHO INTERNACIONAL | DERECHOS HUMANOS | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS | FUNCIONARIOS PUBLICOS | RESPONSABILIDAD CIVILRecursos en línea: Acceso a Texto completo
Contenidos:
En la responsabilidad civil de los funcionarios de los Estados provinciales,¿cuando no medie ley provincial específica para resolver un asunto en particular y tampoco normas sobre situaciones similares que puedan ser aplicadas extensivamente por vía de interpretación analógica, corresponde acudir al Código Civil y Comercial con el único fin de cubrir el "vacío legal" creado y tener en consideración tanto la jurisprudencia de la CorteIDH, como los informes de la CIDH, a fin de interpretar sus previsiones con ajuste a esos precedentes o del modo que mejor favorezcan los derechos de las víctimas.
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Publicado en: LA LEY 10/12/2015, 10/12/2015, 1 - LA LEY2015-F, 1185.
Cita digital: TR LALEY AR/DOC/3530/2015.

En la responsabilidad civil de los funcionarios de los Estados provinciales,¿cuando no medie ley provincial específica para resolver un asunto en particular y tampoco normas sobre situaciones similares que puedan ser aplicadas extensivamente por vía de interpretación analógica, corresponde acudir al Código Civil y Comercial con el único fin de cubrir el "vacío legal" creado y tener en consideración tanto la jurisprudencia de la CorteIDH, como los informes de la CIDH, a fin de interpretar sus previsiones con ajuste a esos precedentes o del modo que mejor favorezcan los derechos de las víctimas.

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