Las "locaciones virtuales" no son locación / Eduardo A. Pérez.
Por: Pérez, Eduardo A.
Tipo de material: ArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2020. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 211-228.Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | DERECHOS DEL CONSUMIDOR | PUBLICIDAD COMERCIAL | LOCACION | DEFENSA DE LA COMPETENCIA | DETERMINACION DE PRECIO
Contenidos:
En: Revista Código Civil y Comercial. Nº 5 - Junio 2020
Sumario: I. Acercamiento al tema: las locaciones virtuales en la "Ley de Góndolas".— II. Deber de información, publicidad y marketing.— III. Diferencias con el contrato de locación.— IV. Los contratos con fines publicitarios.— V. Esencia y propuesta de definición: contrato de participación publicitaria.— VI. Caracteres.— VII. Conclusiones.
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 347(05) 26.994 REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/1143/2020.
Sumario: I. Acercamiento al tema: las locaciones virtuales en la "Ley de Góndolas".— II. Deber de información, publicidad y marketing.— III. Diferencias con el contrato de locación.— IV. Los contratos con fines publicitarios.— V. Esencia y propuesta de definición: contrato de participación publicitaria.— VI. Caracteres.— VII. Conclusiones.
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