Sobre los montos de la Ley Penal Tributaria y la aplicación de la ley penal más benigna : a propósito de la ley 27.430 / Alberto Sandhagen.
Por: Sandhagen, Alberto.
Tipo de material: ArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : AbeledoPerrot, 2019Descripción: p. 906-916.Tema(s): DERECHO PENAL | DERECHO TRIBUTARIO | LEY PENAL TRIBUTARIA | LEY PENAL MAS BENIGNATipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 343(05) REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/1238/2019
I. El presente trabajo pretende analizar si la modificación o actualización de los montos mínimos dinerarios estipulados en la Ley Penal Tributaria (27.430) puede dar lugar a la aplicación de la ley penal más benigna.
II. El problema versa en la eficacia temporal de la ley penal, aunque en un principio parezca ser muy obvia, se plantea a causa de la sucesión de leyes penales tributarias en el tiempo (1) y, adicionalmente, tiene lugar porque entre el momento de comisión del delito y al tiempo de la resolución definitiva de la causa contra el autor del delito, la ley puede haber variado o haber sufrido modificaciones.
En tal sentido, en la República Argentina, desde el momento de la comisión del hecho hasta que se lleva a cabo el debate oral y público o la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado, pueden pasar décadas (2) y si a ello se le suma la inestabilidad normativa (3) del régimen penal tributario, lo expuesto se torna en un coctel peligroso en contra del imputado (4).
III. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado, que el "... principio de retroactividad de la ley penal más benigna surge como consecuencia de la idea de defensa social que sirve de base a la legislación punitiva; tal idea importa admitir que toda modificación de estas normas obedecerá a que el legislador ha encontrado un desajuste entre las leyes anteriores y los fines que perseguía al dictarlas, esto es, que la nueva disposición sirve mejor a los intereses que se busca tutelar y, por ello, debe ser esta última la que se aplique a los hechos que hayan de juzgarse después de su sanción" (5).
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