000 02178naa a22002177a 4500
003 OSt
005 20190529065210.0
008 190522e xxu||||| |||| 00| 0 spa d
040 _cPJ
100 _94405
_aCustet Llambi, María R.
245 1 0 _aMedidas privativas de libertad en el sistema penal juvenil :
_bestándares internacionales de derechos humanos /
_cMaría R. Custet Llambi.
300 _ap. 3525-3569
505 _aI. Introduccion II. Justicia especializada —comprendida en la Garantía de Jurisdiccionalidad— (CADH, art. 5.5; CIDN, art. 40, inc. 3º; Reglas de Beijing, Regla 2.3; Directrices de Riad, Directriz 52; Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, Directrices 13.d y 14.a y d) III. Aplicación de Salidas Alternativas a la reacción punitiva estatal clásica (CIDN, art. 40.3.b(72); Reglas de Beijing, Regla 11; Reglas de Tokio, Reglas 2.3 y 2.5; Directrices de Riad, Directrices 5, 6 y 58, y Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, Directriz 15) IV. Excepcionalidad de la Privación de Libertad a los adolescentes durante el proceso (CIDN, art. 37.b; Reglas de Beijing, Reglas 13 y 19) V. Acceso a asistencia letrada por medio de un abogado defensor de confianza (CIDN, art. 40.2.b.ii; Reglas de Beijing, Reglas 7 y 15; Directrices de Acción sobre el niño en el Sistema de Justicia Penal, Directriz 16) VI. Acceso a información adecuada (CIDN, art. 40.2.b.ii; Reglas de Beijing, Reglas 7, 14.2 y 15.1; Directrices de Acción sobre el niño en el Sistema de Justicia Penal, Directriz 16) VII. Derecho a la intimidad (CIDN, arts. 40, 3.b.vii; Reglas de Beijing, Regla 8.1, 21.1; Reglas de Tokio, Regla 12) VIII. A modo de cierre
650 0 _92741
_aDERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
650 0 _9665
_aPROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
650 0 _92730
_aRÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD
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_aMENOR PRIVADO DE LIBERTAD
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_aMENORES
773 0 _02925
_93246
_dCiudad Autónoma de Buenos Aires : AbeledoPerrot, 2017.
_o6358
_tTratado de derechos de niños, niñas y adolescentes. Tomo III
_z9789502026695
942 _2udc
_cART
999 _c3016
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