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La infección del COVID-19 como enfermedad profesional presumida y el personal de actividades permitidas no esenciales / Miguel Ángel Maza, Eduardo A. Loustaunau, Pablo Iglesias.

Por: Maza, Miguel Ángel.
Colaborador(es): Loustaunau, Eduardo A | Iglesias, Pablo.
Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorEditor: Santa Fé: Rubinzal Culzoni 2020Descripción: 7 p.Tema(s): PANDEMIA | CORONAVIRUS | EMERGENCIA SANITARIA | DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA | SALUD PUBLICA | ENFERMEDAD PROFESIONAL | PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA Y CONTAGIOSA
Contenidos:
Analizan los autores los alcances del DNU 367/2020 por el cual se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del ap. 2, inc. b, art. 6, Ley 24557; determinando al efecto dos categorías de trabajadores comprendidos en la presunción surgida del texto normativo; señalando también otros grupos de trabajadores no incluidos y que también se pueden ver afectados por el contagio del virus al momento de realizar su prestación de tareas en estas circunstancias excepcionales.
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Rubinzal Culzoni. Cita digital: RC D 2208/2020. También en Tomo: 2020 2 Año 2020-2. Revista de Derecho Laboral Actualidad.

Analizan los autores los alcances del DNU 367/2020 por el cual se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del ap. 2, inc. b, art. 6, Ley 24557; determinando al efecto dos categorías de trabajadores comprendidos en la presunción surgida del texto normativo; señalando también otros grupos de trabajadores no incluidos y que también se pueden ver afectados por el contagio del virus al momento de realizar su prestación de tareas en estas circunstancias excepcionales.

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