TY - BOOK TI - Justicia restaurativa: posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad PY - 2003/// CY - Buenos Aires PB - Rubinzal - Culzoni KW - DERECHO PENAL KW - DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES KW - JUSTICIA RESTAURATIVA KW - MENORES KW - DELINCUENCIA JUVENIL KW - RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD KW - PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL KW - MENOR PRIVADO DE LIBERTAD N1 - CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN. LAS SOLUCIONES "TRADICIONALES". 1. El niño en un mundo competitivo. 2. La magnitud (¿real o dibujada?) del problema. 3. El perfil requerido al "buen juez" de niños y adolescentes. Las carencias de formación. 4. La crisis de la justicia. La necesidad del cambio. 5. Un "nuevo" Derecho Penal Juvenil. 6. El Derecho Penal de niños y adolescentes y una noción sometida a revisión: la imputabilidad. Las políticas de Estado y la edad mínima de imputabilidad penal. 7. Algunos cambios terminológicos. Las palabras y los estereotipos. 8. Parens patriæ, una antigua doctrina del Common Law que sirve para comprender, parcialmente, la evolución producida. 9. Los tribunales penales de niños y adolescentes. Orígenes y posterior evolución. 10. Los distintos modelos. Breve descripción. 11. Precedentes judiciales norteamericanos que dieron lugar al modelo jurídico de justicia o de responsabilidad. Su influencia en otros tribunales custodios de garantías constitucionales. 12. Reacción doctrinal y jurisprudencial frente a la jurisprudencia "garantista”. 13. Consecuencia de la reacción. Dos "nuevos" modelos en los Estados Unidos: "Family Court Model" y "Just Deserts Model”. 14. Una conclusión provisional sobre ambos modelos. 15. Otra clasificación. "Nuevas" medidas en ambos modelos. 16. El llamado proceso de "desjudicialización". La "diversion" o derivación o remisión. 17. Nuevas tendencias señaladas por la doctrina especializada. 18. Primera conclusión de cierre de capítulo: necesidad de tribunales penales juveniles que protejan integralmente al niño. CAPÍTULO II - EN BÚSQUEDA DE LA TERCERA VÍA. LA LLAMADA "JUSTICIA RESTAURATIVA", "REPARATIVA", "REINTEGRATIVA" O "RESTITUTIVA" (JR) 19. Terminología. 20. Algunas definiciones. 21. Algunas claves para comprender las definiciones. 22. Orígenes. 23. Razones de la aparición. 24. La fractura de las instituciones tradicionales de regulación. 25. Normativa emanada de organismos internacionales que trabajan en el ámbito de los Derechos Humanos en la que se funda la JR. 26. Intereses que la JR intenta amparar. Propósitos o fines generales. 27. Un fin esencial. La reparación. 28. Naturaleza jurídica de la reparación: ¿Una alternativa a la pena o una pena alternativa?. 29. Restauración, pena, vergüenza y perdón. 30. Propósitos y fines específicos de algunos programas de JR. 31. Justicia restaurativa y justicia de "proximidad". 32. Idea filosófica que se encuentra a la base de la JR: la democracia participativa. 33. Otros valores sociopolíticos en los que se apoya la JR. 34. Algunos puntos de partida de la JR. El compromiso comunitario. 35. Clases de JR según el grado y modo de compromiso comunitario. 36. Un presupuesto necesario. La voluntariedad. 37. Justicia restaurativa y principios fundamentales del proceso penal. 38. Justicia restaurativa y otras figuras alternativas: la probation. 39. Los sujetos intervinientes: la víctima; los movimientos de protección a la víctima y los que impulsan la justicia restauradora. Encuentros y desencuentros. 40. Otros sujetos intervinientes en la JR: rol del Ministerio Público. 41. Otros sujetos intervinientes. Rol de la policía. 42. Otros sujetos intervinientes: Rol de los equipos multidisciplinarios, los facilitadores, el voluntariado y otros servicios a disposición del tribunal. 43. Rol de los padres del menor. 44. Rol de otros sujetos. 45. Fondos o presupuesto (budget). 46. Lugar donde se desarrolla. 47. Regular o no regular la JR. ¿Se necesitan cambios legislativos para instalar programas de JR?. 48. Aspectos que merecerían ser regulados según la doctrina que promociona la normatividad. 49. Nudos a desatar, pág. 246 50. "Peligros" (reales y presuntos) de la Justicia Restaurativa. 51. Factores que facilitan el éxito de los programas. 52. Visión comparativa de los sistemas según sostenedores de la JR. 53. Un problema para cuya solución no hay acuerdo: ¿puede integrarse la JR al sistema judicial tradicional?. 54. Una visión conciliadora. 55. Los resultados obtenidos por la JR en los países donde existen programas. Formas de medición. CAPÍTULO III - PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURADORA 56. Algunas pautas generales de todos los programas. 57. Algunas expresiones básicas de los diversos programas. 58. Programas más frecuentes. 59. La mediación víctima-ofensor (Victim-offender mediation) (VOM). 60. Mediación comunitaria. 61. Reuniones (conferences). 62. Círculos. 63. Otros modelos restaurativos. CAPÍTULO IV - LA EXPERIENCIA DE LA JUSTICIA RESTAURADORA EN DIVERSOS PAÍSES 64. Aclaración inicial. 65. Argentina. 66. Alemania. 67. Australia. 68. Austria. 69. Bélgica. 70. Brasil. 71. Canadá. 72. China. 73. Costa Rica. 74. Dinamarca. 75. El Salvador. 76. España. 77. Estados Unidos. 78. Finlandia. 79. Francia. 80. Gran Bretaña. 81. Guatemala. Código de la niñez y la juventud. Decreto 78-96 (septiembre de 1996). 82. Holanda. 83. Honduras. Código de la niñez y la adolescencia. Decreto 73-96 (mayo de 1996). 84. Italia. 85. Nicaragua. Código de la niñez y la adolescencia. Ley 287 (mayo de 1998). 86. Noruega. 87. Nueva Zelanda. 88. Palau. 89. Perú. Código de los niños y los adolescentes. Decreto-ley 26.102 (diciembre de 1993). 90. Polonia. 91. Portugal. 92. República Dominicana. 93. Rusia. 94. Sudáfrica. 95. Suecia. 96. Suiza. CAPÍTULO V - CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PROVISORIAS 97. El punto de partida y el objetivo básico de estas reflexiones. 98. Metodología. 99. JR no significa "privatizar" el sistema de justicia. 100. JR no significa sustituir el sistema estatal por uno de exclusivo control social, o tribunales populares. 101. JR no significa transferir facultades de los jueces a otros profesionales burocratizados. 102. JR no significa trasladar facultades judiciales a organismos del Poder Ejecutivo. 103. JR no significa hacer de un procedimiento penal un procedimiento de naturaleza civil. 104. JR no significa convertir el proceso penal en un proceso sin garantías. 105. El sistema normativo argentino no pone valladares insuperables para instrumentar los programas de JR en el proceso penal juvenil. 106. Un cambio de mentalidad. 107. JR no significa solución a todos los problemas sociales. 108. Un sistema que respeta a las personas. 109. Un sistema que incentiva la práctica democrática. 110. Cualquiera sea el sistema, hay que trabajar coordinadamente. 111. Desjudicialización... ma non troppo. 112. La elección de los programas. 113. La elección de la gente. 114. La elección de los casos. 115. El monitoreo permanente. 116. Un elemento esencial. 117. Una experiencia aprovechable. 118. Una esperanza ER -