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De qué clase es la obligación de dar moneda extranjera / Camilo Tale.

Por: Tale, Camilo.
Tipo de material: ArtículoArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2023Descripción: p. 151-164.Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | MONEDA EXTRANJERA | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
Contenidos:
Sumario: I. Introducción: la calificación de la deuda en moneda extranjera que expresa el código. La discusión que ha generado.— II. Aclaración sobre los términos "curso legal" y "curso forzoso".— III. Situación semejante a la actual en el derecho argentino desde 1871 hasta 1991.— IV. Las consecuencias jurídicas de la respuesta a la cuestión.— V. Respuesta de la cuestión.— VI. ¿Existe la "obligación de dar cantidad de cosa" como especie de obligación?— VII. El origen de la peculiar calificación del art. 765 del Cód. Civ. y Com.: una alteración en la recepción por Vélez de una norma del Proyecto de Freitas.
Si te interesa el texto, comunicate: koha@justierradelfuego.gov.ar
En: Revista anales de legislación argentina. Nº 3 - Marzo 2023
Lista(s) en las que aparece este ítem: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
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Tipo de ítem Ubicación actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicaciones Periódicas Publicaciones Periódicas Biblioteca Poder Judicial Sur
340.130(05) REV (Navegar estantería) Disponible

Cita Online: AR/DOC/78/2023.

Sumario: I. Introducción: la calificación de la deuda en moneda extranjera que expresa el código. La discusión que ha generado.— II. Aclaración sobre los términos "curso legal" y "curso forzoso".— III. Situación semejante a la actual en el derecho argentino desde 1871 hasta 1991.— IV. Las consecuencias jurídicas de la respuesta a la cuestión.— V. Respuesta de la cuestión.— VI. ¿Existe la "obligación de dar cantidad de cosa" como especie de obligación?— VII. El origen de la peculiar calificación del art. 765 del Cód. Civ. y Com.: una alteración en la recepción por Vélez de una norma del Proyecto de Freitas.

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