La reglamentación del art. 11, inc. 5 de la Ley General de Sociedades / Augusto H. L. Arduino.
Por: Arduino, Augusto H. L.
Tipo de material: ArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2022Descripción: p. 73-75.Tema(s): DERECHO COMERCIAL | SOCIEDADES COMERCIALES | INSPECCION GENERAL DE JUSTICIARecursos en línea: Resolución Nro. 1 / 2022 de la Inspección General de Justicia. Reglamentación: Artículo 11, inciso 5º, de la Ley N° 19.550 Ley General de Sociedades.
Contenidos:
En: Revista anales de legislación argentina. Nº 4 - Abril 2022
La Resolución General 1/2022 de la Inspección General de Justicia establece que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de ella debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
La norma resulta de aplicación en el ámbito territorial de actuación de dicha inspección y alcanza todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Si te interesa el texto, comunicate: koha@justierradelfuego.gov.ar
Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 340.130(05) REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/1048/2022.
La Resolución General 1/2022 de la Inspección General de Justicia establece que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de ella debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
La norma resulta de aplicación en el ámbito territorial de actuación de dicha inspección y alcanza todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
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