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Responsabilidad del Estado en casos de violencia de género / Patricio Maraniello.

Por: Maraniello, Patricio Alejandro.
Tipo de material: TextoTextoSeries Acciones Positivas.Editor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Albremática, 2021Descripción: 9 p.Tema(s): PERSPECTIVA DE GÉNERO | PROTECCIÓN DE LA MUJER | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | DERECHOS DE LA MUJER
Contenidos:
“En los últimos años, dentro de las temáticas más sensibles que tiene hoy la sociedad argentina e internacional, está el irritante delito de violencia de género. (…) Es por ello resulta indispensable, que los jueces, juezas y quienes intervienen en los procesos de violencia de género, juzguen con perspectiva de género. Hacerlo ignorando tales preceptos constituye un actuar violento de parte del Poder Judicial, esto puede relacionarse íntimamente también con el deber de la debida diligencia judicial y como una garantía contra la arbitrariedad judicial y sentencias discriminatorias.” “La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.” “En lo relativo al deber de seguridad, la Corte Suprema ha dicho que: “La mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo, a tal extremo en las consecuencias dañosas”.”
Lista(s) en las que aparece este ítem: ACCESO A JUSTICIA | VIOLENCIA DE GÉNERO | MUJERES
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Archivos electrónicos (en soportes) Archivos electrónicos (en soportes) Biblioteca Poder Judicial Sur
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Cita Digital: elDial.com - DC2F11.

“En los últimos años, dentro de las temáticas más sensibles que tiene hoy la sociedad argentina e internacional, está el irritante delito de violencia de género. (…) Es por ello resulta indispensable, que los jueces, juezas y quienes intervienen en los procesos de violencia de género, juzguen con perspectiva de género. Hacerlo ignorando tales preceptos constituye un actuar violento de parte del Poder Judicial, esto puede relacionarse íntimamente también con el deber de la debida diligencia judicial y como una garantía contra la arbitrariedad judicial y sentencias discriminatorias.”

“La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.”

“En lo relativo al deber de seguridad, la Corte Suprema ha dicho que: “La mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo, a tal extremo en las consecuencias dañosas”.”

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