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Niños frente al concurso o quiebra de sus progenitores / Graciela Medina.

Por: Medina, Graciela.
Tipo de material: ArtículoArtículoEditor: 2020Descripción: p. 5-11.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA | PANDEMIA | CONCURSOS | QUIEBRA | ALIMENTOS | CONSTITUCIONALIDAD | LEGITIMACIÓN PROCESAL | PRIVILEGIOS CONCURSALES | EMBARGO
Contenidos:
Sumario: I. Introducción y objetivos.— II. Los hijos frente al concurso de sus progenitores.— III. ¿Los hijos pueden pedir la quiebra de sus padres?— IV. ¿Constitucionalidad de la falta de legitimación del hijo para pedir la quiebra de su padre y de la imposibilidad de que el crédito del hijo sea tenido en cuenta en las mayorías del acuerdo preventivo?— V. ¿Tienen privilegios los créditos alimentarios de los hijos y los créditos por alimentos pagados a los hijos?— VI. Los alimentos posteriores a la declaración de quiebra.— VII. Embargos de sueldos y jubilaciones por deudas alimentarias posteriores a la declaración de quiebra.— VIII. Conclusiones.
Si te interesa el texto, solicitalo a koha@justierradelfuego.gov.ar
En: Revista de derecho de familia y de las personas. Nº 4 - Agosto 2021
Lista(s) en las que aparece este ítem: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Tipo de ítem Ubicación actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicaciones Periódicas Publicaciones Periódicas Biblioteca Poder Judicial Sur
347.61(05) REV (Navegar estantería) Disponible DF 50

Cita: TR LALEY AR/DOC/3564/2020.

Sumario: I. Introducción y objetivos.— II. Los hijos frente al concurso de sus progenitores.— III. ¿Los hijos pueden pedir la quiebra de sus padres?— IV. ¿Constitucionalidad de la falta de legitimación del hijo para pedir la quiebra de su padre y de la imposibilidad de que el crédito del hijo sea tenido en cuenta en las mayorías del acuerdo preventivo?— V. ¿Tienen privilegios los créditos alimentarios de los hijos y los créditos por alimentos pagados a los hijos?— VI. Los alimentos posteriores a la declaración de quiebra.— VII. Embargos de sueldos y jubilaciones por deudas alimentarias posteriores a la declaración de quiebra.— VIII. Conclusiones.

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