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Alimentos provisorios sin filiación acreditada / Mauro Rodrigo Arteaga, Lucas Ramiro Funes y María Lujan Painecura.

Por: Arteaga, Mauro Rodrigo.
Colaborador(es): Funes, Lucas Ramiro [coautora] | Painecura, María Lujan [coautora].
Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albrematica, 2021Descripción: 17 p.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | ALIMENTOS | OBLIGACION ALIMENTARIA
Contenidos:
El presente trabajo se orientará a intentar arribar a precisiones en torno a un tema que, con el transcurso del tiempo, ha recibido de los más variados debates doctrinarios y jurisprudenciales, hasta arribar al reconocimiento normativo: la fijación de alimentos provisorios cuando no existe -al tiempo de la petición- filiación acreditada. Es decir, aquellos determinados antes y durante la tramitación de un juicio de filiación o embarazo en curso. Supuestos en el que se vislumbra el fin asistencial de la figura de la obligación alimentaria, como corolario del principio de solidaridad familiar; resultando patente en estas figuras la "constitucionalización y convencionalización" de la ley fondal.
Lista(s) en las que aparece este ítem: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
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Artículo de doctrina.

Cita: elDial DC2E27

El presente trabajo se orientará a intentar arribar a precisiones en torno a un tema que, con el transcurso del tiempo, ha recibido de los más variados debates doctrinarios y jurisprudenciales, hasta arribar al reconocimiento normativo: la fijación de alimentos provisorios cuando no existe -al tiempo de la petición- filiación acreditada. Es decir, aquellos determinados antes y durante la tramitación de un juicio de filiación o embarazo en curso. Supuestos en el que se vislumbra el fin asistencial de la figura de la obligación alimentaria, como corolario del principio de solidaridad familiar; resultando patente en estas figuras la "constitucionalización y convencionalización" de la ley fondal. “Con la actualización del nuevo Código, los alimentos a favor del menor que reclama su correcta filiación, como de la mujer embarazada (relacionado con la dificultad probatoria en que se halla cuando el vínculo del que derivó el embarazo es extramatrimonial o esta convivencial sea o no registrada), no solo protegen a ambos, sino también a la persona por nacer, cumpliéndose de ese modo con la promesa constitucional-internacional como lo es satisfacer el derecho primerísimo de un menor, que es su derecho a la identidad. Situaciones de vulnerabilidad como los alimentos provisorios -antes o durante- el juicio de filiación o los correspondientes a la mujer embarazada, deben ser anticipadas y tuteladas por la magistratura, sin que -ni siquiera- exista petición de parte.”

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