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El lenguaje en el Código Civil y Comercial argentino / Aída Kemelmajer de Carlucci.

Por: Kemelmajer de Carlucci, Aída.
Tipo de material: ArtículoArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2019Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD | DISCRIMINACION | JUECES | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | SENTENCIA | ACCESO A LA JUSTICIA | LENGUAJE CLARO | DERECHOS HUMANOS | PROYECTO DE LEY
Contenidos:
Sumario: I. Aclaración inicial. Lenguaje jurídico, otras ciencias y reflexión filosófica.— II. Derecho y palabra.— III. Un derecho comprensible, para que no sea un instrumento de sumisión del más vulnerable.— IV. El deber de quien dicta las normas de redactarlas de manera que no agudicen las discriminaciones.— V. El deber del juez de interpretar la ley y de hablar claro. La interpretación evolutiva o dinámica. La sentencia en formato "lectura fácil". El lenguaje no discriminatorio.— VI. El lenguaje, una preocupación específica en la redacción del anteproyecto que sirvió de base al Cód. Civ. y Com.— VII. Las críticas lingüísticas al Cód. Civ. y Com.— VIII. Algunas conclusiones provisorias.
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Cita Online: AR/DOC/3122/2019.
Publicado en Diario La Ley del 9/10/19. LA LEY 2019-E , 970.



Sumario: I. Aclaración inicial. Lenguaje jurídico, otras ciencias y reflexión filosófica.— II. Derecho y palabra.— III. Un derecho comprensible, para que no sea un instrumento de sumisión del más vulnerable.— IV. El deber de quien dicta las normas de redactarlas de manera que no agudicen las discriminaciones.— V. El deber del juez de interpretar la ley y de hablar claro. La interpretación evolutiva o dinámica. La sentencia en formato "lectura fácil". El lenguaje no discriminatorio.— VI. El lenguaje, una preocupación específica en la redacción del anteproyecto que sirvió de base al Cód. Civ. y Com.— VII. Las críticas lingüísticas al Cód. Civ. y Com.— VIII. Algunas conclusiones provisorias.

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