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El delito de violación de medidas antiepidémicas / Alejandro Tazza.

Por: Tazza, Alejandro.
Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorEditor: Santa Fé: Rubinzal Culzoni 2020Descripción: 10 p.Tema(s): CORONAVIRUS | PANDEMIA | EMERGENCIA SANITARIA | DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA | SALUD PUBLICA | DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Contenidos:
Frente al avance de la pandemia coronavirus (Covid-19), el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el DNU 260/2020 y del DNU 297/2020, que imponen una serie de restricciones y de modos de actuación de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento dará lugar a la eventual comisión de delitos de acción pública conforme lo previsto por los arts. 205, 239 y cc., Código Penal. En este sentido, el Dr. Alejandro Tazza, analiza -principalmente- la figura contenida en el art. 205 del Código Penal, que fuera establecida con la finalidad de sancionar conductas lesivas a aquellas decisiones tomadas por la autoridad para impedir la introducción o la propagación de la epidemia. Sumario: a. La conducta típica de la figura. b. Las 'medidas' dispuestas como objeto de la ilicitud. c. Características de la figura. d. Irretroactividad de la aplicación de la norma. e. Contenido y finalidad de las medidas adoptadas. f. El sujeto activo de esta ilicitud. g. Aspecto subjetivo y consumación delictiva. h. Conclusiones.
Sumario: I. Introducción. II. Facultades de los propietarios sobre las partes comunes - Prohibiciones. III. La seguridad. IV. Impacto del coronavirus. IV.a) Uso y goce. IV.b) asambleas. IV.c) Administrador. IV.d) el caso de los médicos. IV.e) Encargado.
Si te interesa el texto completo, solicitalo a koha@justierradelfuego.gov.ar
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Rubinzal Culzoni. Cita digital: RC D 1483/2020.

Frente al avance de la pandemia coronavirus (Covid-19), el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el DNU 260/2020 y del DNU 297/2020, que imponen una serie de restricciones y de modos de actuación de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento dará lugar a la eventual comisión de delitos de acción pública conforme lo previsto por los arts. 205, 239 y cc., Código Penal. En este sentido, el Dr. Alejandro Tazza, analiza -principalmente- la figura contenida en el art. 205 del Código Penal, que fuera establecida con la finalidad de sancionar conductas lesivas a aquellas decisiones tomadas por la autoridad para impedir la introducción o la propagación de la epidemia.


Sumario:
a. La conducta típica de la figura. b. Las 'medidas' dispuestas como objeto de la ilicitud. c. Características de la figura. d. Irretroactividad de la aplicación de la norma. e. Contenido y finalidad de las medidas adoptadas. f. El sujeto activo de esta ilicitud. g. Aspecto subjetivo y consumación delictiva. h. Conclusiones.

Sumario:
I. Introducción. II. Facultades de los propietarios sobre las partes comunes - Prohibiciones. III. La seguridad. IV. Impacto del coronavirus. IV.a) Uso y goce. IV.b) asambleas. IV.c) Administrador. IV.d) el caso de los médicos. IV.e) Encargado.

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