La doctrina "Campillay" como causa de justificación del daño y la atribución del contenido de la información a la fuente pertinente en la jurisprudencia de la Corte Federal / Agustín Rugna.
Por: Rugna, Agustín.
Tipo de material: ArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2021. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 146-162.Tema(s): RESPONSABILIDAD CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | MEDIOS DE COMUNICACION | LIBERTAD DE PRENSA | LIBERTAD DE EXPRESION | PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA | RESPONSABILIDAD DEL EDITOR | CALUMNIAS | FALLOS DE LA CORTE SUPREMATipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 347(05) 26.994 REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/3089/2020.
I. Introducción.— II. Origen de la doctrina "Campillay" en la jurisprudencia de la Corte Federal.— III. La atribución de la noticia a una fuente como requisito para la aplicación de la doctrina "Campillay".— IV. No hay obligación de verificar la verdad de los dichos de la fuente, ni de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de lo que terceros requieran publicar.— V. La doctrina "Campillay" y el secreto de las fuentes de información periodística reconocido en el art. 43 de la CN.— VI. Carácter público o privado de la fuente.— VII. La fuente anónima y la doctrina "Campillay".— VIII. Objeto y materia de la expresión.— IX. Conclusiones.
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