La acción preventiva prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación y su proyección al derecho del trabajo / María Emilia Funes.
Por: Funes, María Emilia.
Tipo de material: ArtículoEditor: Buenos Aires : AbeledoPerrot, 2021Descripción: p. 28-33.Tema(s): DERECHO LABORAL | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑO | LEGITIMACION ACTIVA | LEGITIMACION PASIVA | MOBBING
Contenidos:
En: Revista de derecho laboral y seguridad social. Nº 2 - Enero 2021
Sumario: I. Introducción.— II. El nuevo rol de los jueces. El mandato preventivo de daños.— III. Fundamento de los mandatos preventivos.— IV. Crítica u objeciones.— V. Regulación del instituto.— VI. Otras normas.— VII. Concepto.— VIII. Rasgos de la acción preventiva.— IX. Trámite procesal.— X. Legitimación activa.— XI. Legitimación pasiva.— XII. Justificación del deber de prevenir.— XIII. Ley de Prevención de la Violencia Laboral de Mendoza.— XIV. Jurisprudencia.— XV. Conclusión.
¿Te interesa el texto completo? Comunicate al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 342+343(05) REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/4031/2020.
Sumario: I. Introducción.— II. El nuevo rol de los jueces. El mandato preventivo de daños.— III. Fundamento de los mandatos preventivos.— IV. Crítica u objeciones.— V. Regulación del instituto.— VI. Otras normas.— VII. Concepto.— VIII. Rasgos de la acción preventiva.— IX. Trámite procesal.— X. Legitimación activa.— XI. Legitimación pasiva.— XII. Justificación del deber de prevenir.— XIII. Ley de Prevención de la Violencia Laboral de Mendoza.— XIV. Jurisprudencia.— XV. Conclusión.
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