La titularidad del derecho a negociar colectivamente en el fallo "Ademus" de la Corte Suprema / Lorenzo V. Galíndez.
Por: Galíndez, Lorenzo V.
Tipo de material: ArtículoEditor: Buenos Aires : AbeledoPerrot, 2021Descripción: p. 45-51.Tema(s): DERECHO LABORAL | DERECHOS SINDICALES | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | CONSTITUCIONALIDAD | CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO | LIBERTAD SINDICAL | DERECHOS DEL TRABAJADOR | GARANTIAS CONSTITUCIONALES › | NEGOCIACION COLECTIVA | FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Contenidos:
En: Revista de derecho laboral y seguridad social. Nº 1 - Enero 2021
Sumario: I. Introducción.— II. El derecho a negociar colectivamente y suscribir convenios colectivos.— III. La posición de la mayoría de la Corte: el derecho a intervenir o negociar colectivamente es exclusivo de los sindicatos con personería gremial.— IV. La disidencia del doctor Rossatti.— V. Conclusiones.
Fallo comentado: CS ~ 03/09/2020 ~ ADEMUS Y OTROS C. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA - Y OTRO S/ AMPARO SINDICAL.
¿Te interesa el texto completo? Comunicate al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 342+343(05) REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/3871/2020.
Sumario: I. Introducción.— II. El derecho a negociar colectivamente y suscribir convenios colectivos.— III. La posición de la mayoría de la Corte: el derecho a intervenir o negociar colectivamente es exclusivo de los sindicatos con personería gremial.— IV. La disidencia del doctor Rossatti.— V. Conclusiones.
Fallo comentado: CS ~ 03/09/2020 ~ ADEMUS Y OTROS C. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA - Y OTRO S/ AMPARO SINDICAL.
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