Transitoriedad no es precariedad. Algunas reflexiones sobre una solución mayoritaria correcta y una disidencia errónea de la Corte Suprema / Gustavo E. Silva Tamayo.
Por: Silva Tamayo, Gustavo E.
Tipo de material: ArtículoDescripción: p. 7-14.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | ACTO ADMINISTRATIVO | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION | FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN | DICTÁMENESTipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 342.9(05) DER (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/542/2020.
Sumario: I. Introducción.— II. Los antecedentes del caso.— III. El dictamen de la Procuración General al que remitió la mayoría de la Corte.— IV. La disidencia del ministro Rosenkrantz.— V. La importancia de la motivación.— VI. Naturaleza jurídica de la intervención.— VII. La designación transitoria de un interventor no es equiparable al reconocimiento de un derecho a título precario.— VIII. Conclusión.
Fallo comentado: CS ~ 22/08/2019 ~ SCARPA, RAQUEL ADRIANA TERESA C. ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS S/ AMPARO LEY 16.986.
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