Cosa inerte. ¿Cosa riesgosa? El acto riesgoso / Pedro Mollura.
Por: Mollura, Pedro.
Tipo de material: ArtículoEditor: Thomson Reuters La Ley, 2020. Ciudad Autónoma de Buenos AiresDescripción: p. 180-187.Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | RESPONSABILIDAD CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑO | JURISPRUDENCIA APLICABLETipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 347(05) 26.994 REV (Navegar estantería) | Disponible |
Cita Online: AR/DOC/1889/2020.
Sumario: I. Introducción.— II. El caso.— III. Fundamento.— IV. Los daños ocasionados por el hecho de las cosas. La cosa inerte.— V. Teoría del riesgo y el acto riesgoso.— VI. Conclusión.
En este comentario a fallo hice una breve revisión de conceptos relacionados con el instituto de los daños ocasionados por el hecho de las cosas. Digo "breve revisión" porque el punto principal fue en relación con la cosa inerte, su conceptualización por parte de CS y si dicha conceptualización fue ajustada al resolver el caso de daños y perjuicios tratado por el Supremo Tribunal.
Fallo comentado: CS ~ 12/12/2019 ~ BERGEROT, ANA MARÍA C. PROVINCIA DE SALTA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
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