El derecho de acceso a la justicia no se agota en las estructuras judiciales, sino que se enriquece con el adecuado uso de otros medios alternativos de resolución de las controversias, repaldados por su posible ejecución judicial / M. Carolina Obarrio.
Por: Obarrio, M. Carolina.
Tipo de material: Archivo de ordenadorEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albrematica, 2020Descripción: 1 recurso en línea (26 p.).Tema(s): ACCESO A LA JUSTICIA | MEDIACION | MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSTipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Archivos electrónicos (en soportes) | Biblioteca Poder Judicial Sur | Disponible | RE-62 |
Artículo de doctrina.
Cita: elDial DC298A.
Esta nota tiene por objeto llamar la atención sobre la firma el, 7 de agosto de 2019 en Singapur, de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2018 regulando la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación(1). En otras palabras, viene a resolver el problema ejecutivo de estos acuerdos, siguiendo los pasos trazados en 1958 por la Convención de Nueva York sobre validez y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, “ofreciendo a los estados normas uniformes sobre la ejecución trans fronteriza de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de mediaciones”. Esto deja abierto la posibilidad de que los estados interesados adopten tanto el sistema arbitral como el sistema mediatorio.
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