Aspectos registrales del derecho sucesorio / Sebastián E. Sabene.
Por: Sabene, Sebastián E.
Tipo de material: ArtículoDescripción: p. 305-344.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | INSCRIPCION REGISTRAL | SUCESIONESTipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicaciones Periódicas | Biblioteca Poder Judicial Sur | 347.1(05) DER (Navegar estantería) | Disponible | 6527 |
Sumario:
I. Introducción. II. Situaciones jurídicas vinculadas al Derecho Sucesorio que no son registrables. 1. La transmisión sucesoria. 2. Las cesiones de acciones y derechos hereditarios. a) Entre los contratantes. b) Frente a otros herederos, legatarios y acreedores del cedente. c) Frente al deudor de un crédito integrante del acervo hereditario. 3. Las cesiones de acciones y derechos gananciales con posterioridad a la disolución de la comunidad por muerte de uno de los cónyuges. III. Situaciones jurídicas registrables vinculadas al Derecho Sucesorio. 1. Partición hereditaria. a) Legitimación registral para partir la herencia. 2. Indivisiones forzosas. a) La indivisión impuesta. b) La indivisión pactada. c) La indivisión opuesta por el cónyuge supérstite. d) La indivisión opuesta por el heredero. e) Publicidad registral de las indivisiones forzosas. 3. Derechos reales de habitación de origen legal. a) Documento registrable de origen judicial. Acta notarial de protocolización de actuaciones. b) Documento registrable de origen notarial: Escritura pública. c) La extensión temporal de ambos derechos. Su incidencia registral. 4. Derechos reales constituidos o transmitidos por testamento. 5. El otorgamiento del testamento. IV. Situación especial: Las declaratorias de herederos y las declaraciones de validez formal de testamentos. 1. La rogación de inscripción. a) Rogación de inscripción como asiento registral autónomo. b) Rogación de inscripción como asiento registral vinculado (tracto abreviado). 2. Los efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos y declaración de validez formal del testamento, como asientos registrados autónomos. 3. Consecuencias prácticas de la ausencia de efecto partitivo. a) Procedencia de la cesión de acciones y derechos hereditarios posterior a la inscripción de la declaratoria de herederos o declaración de validez formal del testamento. b) Aplicación de las normas sobre comunidad hereditaria en lo concerniente a las facultades dispositivas de los coherederos. V. Reflexión final.
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