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Un típico caso de simulación / Carlos E. Ribera.

Por: Ribera, Carlos E.
Tipo de material: ArtículoArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2019Descripción: p. 111-128.Tema(s): CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | SUCESIONES | SIMULACIÓN | HEREDEROS | UNIONES CONVIVENCIALES | COMPRAVENTA INMOBILIARIA
Contenidos:
Sumario: I. Antecedentes.— II. Aplicación temporal de la ley.— III. Principios generales de la simulación.— IV. Agravios de la demandada.— V. Agravios de la actora.— VI. Cierre.
Fallo comentado: CCIV., COM., LAB. Y MINERÍA, GENERAL PICO ~ 2018/10/04 ~ F., E. A. C. G. DE F., M. E. Y OTRO S/ ORDINARIO.Cita Online: AR/JUR/68154/2018 Sumarios: 1 - La sentencia que declaró simulada la compraventa celebrada entre el causante y la demandada y, en consecuencia, admitió la acción de reducción debe confirmarse, en tanto existen serios indicios de que aquellos mantuvieron una relación afectiva, a lo que se suma la falta de entrega del dinero, el precio vil y la carencia de recursos conocidos de la demandada.
¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
En: Revista de derecho de familia y de las personas. Nº 6 - Julio 2019
Lista(s) en las que aparece este ítem: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
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Tipo de ítem Ubicación actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicaciones Periódicas Publicaciones Periódicas Biblioteca Poder Judicial Sur
347.61(05) REV (Navegar estantería) Disponible DF 50

Cita Online: AR/DOC/1515/2019

Sumario: I. Antecedentes.— II. Aplicación temporal de la ley.— III. Principios generales de la simulación.— IV. Agravios de la demandada.— V. Agravios de la actora.— VI. Cierre.

Fallo comentado:
CCIV., COM., LAB. Y MINERÍA, GENERAL PICO ~ 2018/10/04 ~ F., E. A. C. G. DE F., M. E. Y OTRO S/ ORDINARIO.Cita Online: AR/JUR/68154/2018
Sumarios: 1 - La sentencia que declaró simulada la compraventa celebrada entre el causante y la demandada y, en consecuencia, admitió la acción de reducción debe confirmarse, en tanto existen serios indicios de que aquellos mantuvieron una relación afectiva, a lo que se suma la falta de entrega del dinero, el precio vil y la carencia de recursos conocidos de la demandada.


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