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Suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente : ¿un modo implícito de finalización del proceso penal? / Ignacio Ahargo.

Por: Ahargo, Ignacio.
Tipo de material: ArtículoArtículoEditor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Thomson Reuters La Ley, 2018Descripción: p. 108-119.Tema(s): DERECHO PENAL | PROCESO PENAL | RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | SITUACIÓN DEL IMPUTADO
Contenidos:
El presente trabajo tiene por objeto abordar una problemática de derecho procesal penal de diversas aristas, para la que el Código de rito nacional (al que limitaremos nuestro objeto de estudio) no brinda una solución concluyente. Concretamente, nos referimos a la incapacidad mental del imputado que sobreviene durante el curso de la instrucción o el juicio y que, una vez resuelta por la autoridad judicial, coloca a aquel en una situación procesal sui generis, toda vez que del texto expreso del art. 77 del Código Procesal Penal de la Nación (Cód. Proc. Penal), no surge pauta alguna para determinar qué hacer con el encausado, quien parecería quedar vinculado al proceso de por vida. Es así que trataremos de determinar si el instituto en análisis puede presentarse como un modo de conclusión del proceso penal no regulado expresamente como tal.
¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
En: Revista de derecho penal y criminología. Nº 11 - Diciembre 2018
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Publicaciones Periódicas Publicaciones Periódicas Biblioteca Poder Judicial Sur
343+343.9(05) REV (Navegar estantería) Disponible

El presente trabajo tiene por objeto abordar una problemática de derecho procesal penal de diversas aristas, para la que el Código de rito nacional (al que limitaremos nuestro objeto de estudio) no brinda una solución concluyente. Concretamente, nos referimos a la incapacidad mental del imputado que sobreviene durante el curso de la instrucción o el juicio y que, una vez resuelta por la autoridad judicial, coloca a aquel en una situación procesal sui generis, toda vez que del texto expreso del art. 77 del Código Procesal Penal de la Nación (Cód. Proc. Penal), no surge pauta alguna para determinar qué hacer con el encausado, quien parecería quedar vinculado al proceso de por vida. Es así que trataremos de determinar si el instituto en análisis puede presentarse como un modo de conclusión del proceso penal no regulado expresamente como tal.

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