Moro, Emilio F.
Bloqueo y parálisis en el funcionamiento del órgano de administración. Aplicación de la norma del art. 161, Cód. Civ. y Com., a las sociedades comerciales / Emilio F. Moro, Juan Ignacio Olivera Pino. - Thomson Reuters La Ley, 2021. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : - p. 16-29
Cita: TR LALEY AR/DOC/1675/2021.
Sumario: I. Antecedentes y generalidades (un enfoque decididamente societario).— II. La aplicación del Cód. Civ. y Com. (en su medida) al funcionamiento interno de las sociedades comerciales.— III. El supuesto de hecho aprehendido por la norma.— IV. La consecuencia jurídica: posibilidad de realizar actos conservatorios o urgentes.— V. Normativa administrativa de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (art. 86, res. gral. IGJ 07/2015).— VI. Algunas propuestas y alternativas dimanantes de normas y precedentes de derecho nacional y derecho comparado.— VII. La usual actuación dolosa del director que orquesta maniobras de bloqueo en la administración: repercusiones colaterales e incidencia de la inclusión del dolo eventual en el actual art. 1724, Cód. Civ. y Com.— VIII. Conclusión. ¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
SOCIEDADES COMERCIALES
PERSONAS JURÍDICAS
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
JURISDICCION
DEBIDO PROCESO
LEGITIMACIÓN PROCESAL
Bloqueo y parálisis en el funcionamiento del órgano de administración. Aplicación de la norma del art. 161, Cód. Civ. y Com., a las sociedades comerciales / Emilio F. Moro, Juan Ignacio Olivera Pino. - Thomson Reuters La Ley, 2021. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : - p. 16-29
Cita: TR LALEY AR/DOC/1675/2021.
Sumario: I. Antecedentes y generalidades (un enfoque decididamente societario).— II. La aplicación del Cód. Civ. y Com. (en su medida) al funcionamiento interno de las sociedades comerciales.— III. El supuesto de hecho aprehendido por la norma.— IV. La consecuencia jurídica: posibilidad de realizar actos conservatorios o urgentes.— V. Normativa administrativa de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (art. 86, res. gral. IGJ 07/2015).— VI. Algunas propuestas y alternativas dimanantes de normas y precedentes de derecho nacional y derecho comparado.— VII. La usual actuación dolosa del director que orquesta maniobras de bloqueo en la administración: repercusiones colaterales e incidencia de la inclusión del dolo eventual en el actual art. 1724, Cód. Civ. y Com.— VIII. Conclusión. ¿Te interesa el texto completo? Solicitalo al correo: koha@justierradelfuego.gov.ar
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